C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

En la fase de ejecución de los trabajos se utilizarán los permisos de trabajo existentes en cada
empresa, como documentos autorizantes de la actividad y garantes de que ésta se realiza en
condiciones seguras.
c) Planificación de seguridad por los contratistas
El contratista, estará obligado a realizar un plan de seguridad de los riesgos que deberá incluir la
designación de un responsable de seguridad, la descripción de riesgos, las medidas de prevención,
la acreditación de que los trabajadores del contratista y de posibles subcontratistas están
debidamente formados en prevención e informados de los riesgos existentes en el trabajo, el plan
de inspecciones y cualquier otro requisito legalmente exigible desde el punto de vista de seguridad.
d) Medidas de Coordinación
Para garantizar la coordinación de actividades de Repsol con las empresas contratistas, y dar
cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se utilizarán con
carácter general las medidas siguientes:
x El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes,
incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la coordinación y
seguimiento de éstos.
x La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
x La impartición de instrucciones.
x El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes
en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes
o de procedimientos o protocolos de actuación.
x La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes.
x La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades
preventivas.
e) Vigilancia y Control
Los contratistas deberán comunicar a La Dirección de RTSA sus datos de accidentabilidad y los
informes de investigación de los accidentes con bajas.
De otra parte, se establecerán inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos, la normativa de seguridad de Repsol Trading, S.A, los requerimientos de
los permisos de trabajo y los planes de seguridad de las empresas contratistas.
f) Comité de Seguridad y Salud

1.- Un Delegado de Prevención por cada opción sindical que en el momento de la firma
del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol tenga representación en el Comité de Empresa
del centro de trabajo de Campus, en al menos una de las empresas ubicadas en Méndez
Álvaro, 44, y ello con el fin de garantizar y promover la participación de las opciones
sindicales con presencia en dicho centro de trabajo en las políticas que sobre esta
materia se lleven a cabo en el Campus.

BOCM-20240210-1

El Comité de Seguridad y Salud único del Campus de Méndez Álvaro como centro de trabajo único,
comprende a la totalidad de trabajadores de las distintas empresas del Grupo en él ubicados, a
efectos de la designación de los Delegados de Prevención y de la constitución del Comité de
Seguridad y Salud. Este Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por catorce miembros,
designados por la Empresa, y el mismo número de Delegados de Prevención nombrados por la
representación sindical de acuerdo con la siguiente regla: