C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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2.- Adicionalmente, cada opción sindical tendrá asignados, en función de la
representatividad en los Comités de empresa de las Compañías del Grupo Repsol
ubicadas en Campus, el número de Delegados de Prevención integrantes del Comité
de Seguridad y Salud que le corresponda, hasta alcanzar el número total de catorce.
Artículo 34. Seguridad y Salud Laboral.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias
de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en
dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter
de derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia
de lo previsto en este artículo.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes
firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de una correcta evaluación
de los riesgos en los centros de trabajo, que permita la planificación de actuaciones preventivas con
objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en consonancia con
los siguientes criterios y declaraciones generales:
34.1. De la acción preventiva.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
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Evitar y combatir los riesgos en su origen.
Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los equipos
de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre
sus causas.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Planificar la prevención.
Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo.

34.2. Planificación de la prevención.
Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se efectuará la planificación de
la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos, conforme a un orden de
prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

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Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.

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Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.

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Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.

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Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.

A este respecto, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de colaborar en la
adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se establecen medidas de
reforzamiento de la participación a través de la consulta acerca de la implantación y aplicación del

BOCM-20240210-1

La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de información y
consulta a los representantes de los trabajadores previstos en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, incluirá los siguientes temas: