C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos, la planificación y la organización
preventiva.
En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el registro periódico de los datos
ambientales con la frecuencia y metodología que establezca el plan de prevención con el fin de
conocer la evaluación del ambiente de trabajo. La recogida de muestras y posteriores análisis será
efectuada por los servicios de prevención de la empresa o por especialistas llamados al efecto. Los
resultados del muestreo serán puestos a disposición de las partes interesadas.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en el artículo
23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las limitaciones de los tiempos de
exposición al riesgo.
34.3 Evaluación de riesgos.
En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el procedimiento establecido en el Grupo Repsol, a
partir del cual se planificará la acción preventiva en la empresa, incluyendo los riesgos psicosociales.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se valore algún
factor de riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las medidas necesarias para
reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera la de "importante", con carácter urgente se establecerán y
llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los lugares de trabajo los límites de exposición
indicados en el “Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en
España” y su aplicación se realizará con los criterios establecidos en dicho documento, publicado
por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En cuanto a agentes físicos serán de aplicación los valores establecidos en la legislación vigente.
34.4. Protección de la maternidad.
Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que
puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procederá a la
modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones
económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora
permita su reincorporación al puesto o función anterior.
Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los
trabajadores, en el siguiente orden:

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo
profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de
origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda razonablemente exigirse
por motivos justificados, podrá declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el tiempo necesario para la
protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a

BOCM-20240210-1

Dentro del departamento con el mismo horario.
Dentro del departamento con distinto horario.
En otro departamento y con el mismo horario.
En otro departamento y con distinto horario.