C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Cambio de puesto a otro de distinto grupo profesional equivalente.
Por razones técnicas u organizativas, comunicadas previamente a los representantes de
los trabajadores, podrá efectuarse movilidad funcional con grupo profesional equivalente
y distinto del propio, siempre de acuerdo con la formación y experiencia profesional del
trabajador.
Esta movilidad tendrá el límite máximo de un año, mientras el trabajador permanezca en
el mismo grupo profesional que tenga asignado, salvo en los casos de sustitución de un
trabajador en situación de I.T., en cuyo caso la movilidad podrá durar hasta la fecha de
reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
Para que la movilidad funcional a la que hace referencia el presente apartado pueda
llevarse a efecto, deberán cumplirse asimismo el resto de las formalidades y requisitos
exigidos con carácter imperativo por la legislación vigente en el momento de su
aplicación”.
A estos efectos se consideran grupos profesionales equivalentes:
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Técnicos especializados con Técnicos
Técnicos con Técnicos Ayudantes y Administrativos.
Técnicos Ayudantes con Oficiales Cualificados y Administrativos.
Oficiales Cualificados con Administrativos.

Trabajo de superior categoría.
A los efectos indicados en el punto anterior, únicamente se dará cuando el nivel básico
del grupo profesional de destino exceda de la retribución real del trabajador (nivel salarial
ostentado). La compensación a percibir en este caso, será la diferencia entre ambas
cifras, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador que realice funciones de grupo profesional de
nivel básico superior a las que correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido,
por un periodo superior de más de seis meses durante un año u ocho meses durante dos
años, consecutivos o alternos, podrá reclamar ante la dirección de la empresa la
clasificación profesional adecuada.

Artículo 13. Movilidad Geográfica
En el caso de movilidad geográfica en la empresa Repsol Trading, S.A: se pueden dar dos
situaciones:
13.1. Traslado.
Se entiende por traslado el cambio de centro de trabajo que exija para el trabajador un
cambio permanente de residencia.
El traslado podrá realizarse:
A petición del trabajador.
En este caso la petición se formulará por escrito y, de accederse a ella, el trabajador no
tendrá derecho a indemnización alguna, siendo íntegramente a su cargo los gastos de
cualquier naturaleza causados o derivados del traslado.

BOCM-20240210-1

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