C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

el nivel de entrada los periodos de contrato temporal, siempre que haya desempeñado funciones
similares encuadradas en la misma actividad.
El periodo máximo de permanencia en el nivel de entrada queda establecido en dos años.
Artículo 11. Cobertura de Vacantes
Definitivas
Se tomarán las medidas precisas para que las vacantes sean cubiertas, a ser posible, antes de la
baja del titular, o en un plazo máximo de tres meses desde la ausencia si el origen de la vacante es
de carácter imprevisto. En este último supuesto, de preverse la generación de horas extraordinarias,
durante este período y el tiempo que dure la efectiva incorporación de su nuevo titular, por
finalización de sus tareas anteriores y formación / adaptación al nuevo puesto, en el grado mínimo
requerido, se procederá a la cobertura provisional del puesto, en cuestión, a través de las diferentes
modalidades de contratación directa legalmente establecidas, preferentemente con un contrato para
sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
A estos efectos y de acuerdo con la normativa vigente, el trabajador designado para el puesto
vacante será declarado con derecho a reserva de puesto de trabajo, desde su nombramiento hasta
su efectiva incorporación, en tanto realice las actividades a que hace referencia el párrafo
precedente.
A los efectos antes indicados, en las empresas del Grupo Repsol, se considerará generadora de
horas extraordinarias, la vacante de un puesto de trabajo a tres turnos rotativos.
Los mecanismos previstos en este artículo deben adecuarse a las medidas a adoptar como
consecuencia de la variación en las previsiones de volumen de empleo.
Temporales
Cuando el titular del puesto se encuentre en situación de baja con derecho a reserva de puesto por
un período superior a 15 días laborables y vayan a provocarse horas extraordinarias, se procederá
a la cobertura de la ausencia, preferentemente con personal disponible con respeto a sus derechos
y cómputo de jornada anual, excepto régimen de jornada y horario, mientras no existan vacantes de
estructura que puedan desempeñar.
De no existir personal disponible o si la cualificación del mismo no permite su incorporación al puesto
de trabajo en cuestión, se procederá a la cobertura de la ausencia por contrato para sustitución de
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. En el caso de baja por Incapacidad
Temporal la cobertura se producirá en cuanto los servicios médicos de empresa prevean una
duración superior a los 15 días señalados, sin necesidad de esperar a que transcurran éstos.
Artículo 12. Movilidad Funcional

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Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional.
En caso de producirse una vacante por nueva creación, rotación o baja de su titular, la
dirección podrá asignar a ella a cualquier trabajador, siempre que no signifique
modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, y que pertenezca al mismo grupo
profesional.

BOCM-20240210-1

La prestación debida por cada trabajador quedará establecida por su grupo profesional y desarrollo
profesional alcanzado dentro de su grupo, con las únicas limitaciones derivadas de las titulaciones
exigidas para la prestación laboral, sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su
formación y promoción.