C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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poder optar a un mayor nivel retributivo o, en su caso, a puestos de otro grupo profesional superior,
todo ello traducido en:
-

Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, reflejado en un
mayor desempeño del puesto, incrementando eficacia y productividad.

-

Mayor contribución a los resultados de su unidad.

-

Amplia autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo.

-

Esfuerzo y éxito en el desarrollo como profesional, y buen potencial para ocupar
posiciones más elevadas en la estructura.

En esta fase el ocupante del puesto podrá percibir dentro del intervalo de niveles de su G.P., niveles
de desarrollo o determinados porcentajes de la diferencia entre estos.
El desarrollo profesional y consiguiente promoción económica, para el personal encuadrado en los
grupos profesionales de Técnico Especializado, Técnico, Técnico Ayudante, Administrativo y Oficial
Cualificado, se ajustarán a programas de capacitación y desarrollo, cuya implantación deberá
obedecer a las necesidades organizativas de las distintas actividades de la empresa y a objetivos
de mayor potencial en determinadas áreas de trabajo, así como a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio.
Niveles de Desarrollo: son los niveles superiores al Nivel Básico incluidos en la banda retributiva, a
los que podrá acceder el trabajador a través de Acciones de Desarrollo Profesional.
En los supuestos en que los trabajadores que se encuentren en el Nivel básico no hubieran
alcanzado niveles salariales superiores por los sistemas de desarrollo previstos en este Convenio,
se garantiza el siguiente desarrollo profesional: se reconocerá medio nivel de desarrollo tras dos
años de permanencia en el Nivel Básico. Los niveles de entrada, básico y de desarrollo para cada
Grupo Profesional son los que se establecen en el Anexo II.
El número de acciones de desarrollo profesional vendrá determinado por la aplicación del 15% sobre
la plantilla de empleados de convenio. No obstante, se garantizará un mínimo de una acción.
El periodo máximo de permanencia en el nivel de entrada queda establecido en dos años.
Transcurridos dos años de permanencia en el nivel básico, el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a las acciones de desarrollo profesional precisas para ascender medio nivel adicional de
desarrollo en la escala.
Este sistema se articulará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.
Artículo 10. Cómputo de los Periodos de Permanencia
10. 1. Reconocimiento de períodos previos.
Se reconocerán, a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de permanencia en el
nivel de entrada, los periodos previos de contratación temporal. Este reconocimiento afectará a los
trabajadores contratados bajo cualquier modalidad.

La progresión en las escalas clasificatorias es consecuencia directa del reconocimiento de la
experiencia y conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo, así como de su mantenimiento
actualizado. Por tanto, en aquellos casos en que se formalice un contrato con diferente empresa del
Grupo Repsol con un trabajador que previamente hubiera suscrito con otra empresa del Grupo
Repsol uno o varios contratos temporales, se computarán a efectos de tiempo de permanencia en

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10. 2. Tiempo de permanencia en el nivel de entrada.