C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

8.2. Niveles salariales
Dentro de cada grupo profesional existirán los siguientes niveles salariales:
x

Nivel de entrada. Corresponde al nivel inferior del grupo profesional. Se aplicará a los
trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán en él durante los primeros dos años
de actividad laboral.

x

Nivel Básico. Es el nivel fijado dentro del grupo profesional para un desempeño pleno
del puesto de trabajo.

x

Niveles de Desarrollo. Son los niveles superiores al nivel básico incluidos en el grupo
profesional, a los que podrá acceder el trabajador a través de acciones de desarrollo
profesional.
Los niveles de Entrada, Básico y de Desarrollo para cada Grupo Profesional son los que
se establecen en el Anexo II

Artículo 9. Desempeño
Se entiende por desempeño del puesto de trabajo el grado de autonomía, de responsabilidad sobre
el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante del puesto desarrolla las funciones
asignadas al mismo.
Existirán los siguientes grados de desempeño:
9.1. Desempeño pleno del puesto.
El desempeño pleno del puesto se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del puesto
con un nivel de eficacia y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al
mismo. Se corresponde con los siguientes criterios:
Conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de las funciones que
aseguren la realización de estas en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y
productividad.

-

Asume la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las
actividades habituales asignadas.

-

El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de su
superior, realizando las actividades habituales de su área de trabajo y aquellas
normalizadas (para las que existen procedimientos establecidos) con amplio margen
de autonomía.

-

Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área.

-

Colabora con el personal de menor experiencia asignado a su unidad.

En el caso de personal de nuevo ingreso, procedente del exterior, el desempeño pleno del
puesto se retribuirá con el nivel de entrada, y, en su momento, tras adquirir una antigüedad
de dos años, con el nivel básico.
9.2. Desarrollo profesional.
El ocupante del puesto podrá desarrollar un desempeño superior del mismo, mediante una mayor
formación y un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la capacitación necesaria para

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