C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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En el desarrollo de Carreras Profesionales, se distinguen, pues, dos modalidades: el mismo Grupo
o a distinto Grupo profesional superior.
El tratamiento económico se realizará mediante la progresión dentro de la Tabla de Niveles,
pudiendo asignarse al trabajador un Complemento Desarrollo cuando el montante económico
consolidado por el trabajador sea inferior a la diferencia entre su nivel de desarrollo y el inmediato
superior. Los módulos económicos que correspondan por desarrollo de carreras profesionales se
acumularán en este complemento hasta consolidar el nivel superior.
El exceso, si lo hubiere, tendrá la misma consideración del Complemento Desarrollo.
Cuando, como consecuencia de una acción de desarrollo profesional, el trabajador pase a ocupar
un puesto de Grupo Profesional con Nivel Básico Superior, pasará a consolidar el del nuevo Grupo.
Si el trabajador tiene ya consolidado un nivel salarial superior, como consecuencia de acciones de
desarrollo profesional, se le asignará un nivel superior al que tuviera, con el tope del nivel máximo
de desarrollo del Grupo Profesional, una vez transcurrido un año de consolidación en el puesto.
3.Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación está constituido por todos los trabajadores de la empresa sujetos este
convenio.
4.Procedimiento.
Las acciones de desarrollo profesional se programarán en razón de las necesidades organizativas
de la empresa y a las disponibilidades presupuestarias.
La participación en las mismas es voluntaria, pudiendo cada trabajador concurrir a los programas
que, en función de los requisitos exigidos, se adapten a sus características profesionales.

Estas acciones se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
Aprobación del programa de desarrollo profesional, determinándose:
x
x
x
x
x
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2)

Elaboración del programa de formación o adaptación:
x
x

3)

Disponibilidades presupuestarias.
La necesidad organizativa que pretende cubrirse con la acción de desarrollo.
El objetivo de la acción de desarrollo profesional (asunción de nuevas
responsabilidades y funciones).
El perfeccionamiento del puesto, a partir del desarrollo de competencias y la
especialización.
El número de participantes en la acción.
El tratamiento económico.

Estos programas incluirán contenidos teóricos y prácticos, así como la adaptación
necesaria a las nuevas funciones y responsabilidades.
El contenido de estos programas se establecerá atendiendo a los objetivos de cada
acción de desarrollo profesional: contenido de las nuevas funciones asumidas.

Selección de participantes, conforme a los criterios que se establezcan en cada
convocatoria.

BOCM-20240210-1

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