C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 35

Desarrollo de los programas de formación:
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Los programas se realizarán, en lo posible, dentro del horario de trabajo y se procurará
que sean compatibles con el desempeño de las funciones de los participantes.
Se podrá incentivar la dedicación cuando se realice el curso fuera de la jornada,
estableciendo previamente el tiempo máximo necesario para realizar la acción de
formación teórica o de entrenamiento en el puesto.
En cada caso, se articularán los instrumentos que permitan evaluar la adecuación de
los programas y controlar el progreso de los participantes.

5)

Puesta en práctica de los conocimientos.

6)

Evaluación de la adecuación del desempeño al contenido y aportación requeridos:
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Se realizará por el mando, arbitrándose los mecanismos que aseguren la aplicación
correcta y homogénea de los instrumentos de medida.
Las evaluaciones serán contrastadas y analizadas con los interesados.
Las evaluaciones tendrán carácter de estricta reserva.
Durante las acciones de desarrollo profesional se efectuarán las evaluaciones
requeridas en los plazos prefijados en las convocatorias.

7)

Consolidación del nuevo contenido y aportación del puesto de trabajo.

8)

Aplicación del tratamiento económico: de acuerdo con las condiciones que se definan en
cada convocatoria.

5.Procedimiento de participación.
Se constituirá una comisión mixta compuesta por un máximo de dos representantes de la dirección
y dos representantes de los trabajadores, pertenecientes a la comisión de Garantía del convenio
colectivo, con las siguientes competencias:

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Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los programas de desarrollo de
promoción profesional elaborados y definidos por la dirección en base a las necesidades
organizativas y prioridades de la organización.
Estudiar el diseño de las acciones aprobadas: requisitos, fases, programas básicos de
formación, y tratamiento económico de las mismas.

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Comprobar que el cumplimiento de las distintas acciones se ajusta a lo acordado por las
partes y a la programación previa realizada en cada caso.

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Analizar y proponer soluciones a la dirección sobre las cuestiones que pudieran suscitarse
en la aplicación de las distintas acciones y sobre posibles mejoras en el desarrollo del
sistema.

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Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del sistema.

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Diseñar el instrumento o instrumentos de evaluación del desempeño a utilizar por el mando.

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Velar por la no-discriminación del trabajador para su acceso al sistema, o por su
pertenencia al mismo.

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Conocer e informar, en su caso, con carácter previo a su aprobación, el encuadramiento de
los puestos en los distintos grupos profesionales.

BOCM-20240210-1

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