C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
57 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 35
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 53
5.3) Número de pagas:
Se aplicará lo previsto en el punto 24 del convenio colectivo de Repsol Trading, S.A
6.- Beneficios Sociales.
6.1) Plan de Pensiones
A los trabajadores procedentes de las empresas del grupo que tengan reconocida la
aportación al plan de pensiones anterior al 16 de julio de 1997 se les aplicará la tabla
correspondiente al reglamento de Repsol Trading, S.A
Si el porcentaje que tuvieran reconocido en el reglamento de origen fuese superior, la
diferencia se compensaría en el concepto de Complemento regularización empresa de
origen.
6.2) Seguro Médico
Los trabajadores procedentes de otros convenios podrán optar bien por incorporarse a la
póliza en las condiciones previstas en el art. 26.7, o bien por mantener sus condiciones
particulares, o bien por entrar en la póliza incorporando en su complemento de empresa de
origen el equivalente económico del eventual mejor tratamiento de su convenio anterior
6.3) Subvención comida
Los importes superiores a lo previsto en el art. 26.3 se incorporarán al complemento de
empresa de origen.
6.4) Préstamos
RTSA se subrogará en las obligaciones contraídas respecto de aquellos empleados que
tuvieran concedido un préstamo en su empresa de origen.
ANEXO II
DISTRIBUCIÓN POR NIVELES RETRIBUTIVOS SEGÚN GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL
NIVEL BÁSICO
9
8
NIVELES DE DESARROLLO
7a1
Técnico
11
10
9a3
Técnico Ayudante
15
14
13 a 7
Administrativo
15
14
13 a 7
Oficial Cualificado
15
14
13 a 7
BOCM-20240210-1
NIVEL DE ENTRADA
Técnico Especializado
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 35
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 53
5.3) Número de pagas:
Se aplicará lo previsto en el punto 24 del convenio colectivo de Repsol Trading, S.A
6.- Beneficios Sociales.
6.1) Plan de Pensiones
A los trabajadores procedentes de las empresas del grupo que tengan reconocida la
aportación al plan de pensiones anterior al 16 de julio de 1997 se les aplicará la tabla
correspondiente al reglamento de Repsol Trading, S.A
Si el porcentaje que tuvieran reconocido en el reglamento de origen fuese superior, la
diferencia se compensaría en el concepto de Complemento regularización empresa de
origen.
6.2) Seguro Médico
Los trabajadores procedentes de otros convenios podrán optar bien por incorporarse a la
póliza en las condiciones previstas en el art. 26.7, o bien por mantener sus condiciones
particulares, o bien por entrar en la póliza incorporando en su complemento de empresa de
origen el equivalente económico del eventual mejor tratamiento de su convenio anterior
6.3) Subvención comida
Los importes superiores a lo previsto en el art. 26.3 se incorporarán al complemento de
empresa de origen.
6.4) Préstamos
RTSA se subrogará en las obligaciones contraídas respecto de aquellos empleados que
tuvieran concedido un préstamo en su empresa de origen.
ANEXO II
DISTRIBUCIÓN POR NIVELES RETRIBUTIVOS SEGÚN GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL
NIVEL BÁSICO
9
8
NIVELES DE DESARROLLO
7a1
Técnico
11
10
9a3
Técnico Ayudante
15
14
13 a 7
Administrativo
15
14
13 a 7
Oficial Cualificado
15
14
13 a 7
BOCM-20240210-1
NIVEL DE ENTRADA
Técnico Especializado