C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
57 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 52

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

fuera más favorable la aplicación del esquema de progresión de RTSA. Para ello, se
incrementará el complemento de desarrollo en las cantidades que correspondan.
En aquellos casos en que el grupo profesional consolidado por el trabajador no coincida con
el del puesto que desempeña, se le respetará a título personal.
3.

Ayudas y Becas

Se mantienen a título personal las ayudas para discapacitados a que se tuviera derecho en
el momento del pase, en la cuantía y condiciones establecidas.
Para aquellos empleados con hijos que en el momento del pase perciban ayuda escolar en
las empresas de origen, se integrará en el complemento regularización empresa de origen el
importe resultante de calcular las cantidades que percibiría por dicha ayuda hasta la edad de
23 años por hijo, dividido entre el número de años que le resten al trabajador hasta el final de
su vida laboral estimada.
Se mantendrán a título personal las asignaciones por ayuda de estudios del trabajador que
se estén disfrutando en el momento del pase hasta la fecha prevista de finalización de estos,
mientras se cumplan los requisitos establecidos en la empresa de origen.
4.

Jornada y Vacaciones.

Se mantendrán a título personal las jornadas anuales inferiores o superiores a las recogidas
en este convenio. Los ajustes precisos se efectuarán con carácter diario.
Para la determinación del calendario anual en la forma que se recoge en el artículo 15. del
convenio colectivo de Repsol Trading, S.A. el personal de jornada ordinaria podrá disfrutar
un total de seis días anuales adicionales a los días de vacaciones, que deberán disfrutarse
en el año en curso y, en todo caso, no más tarde de la primera quincena de enero del año
siguiente. Se exceptúa de este cómputo el ajuste de jornada de los días 24 y 31 de diciembre
en los años que corresponda.
No obstante, en los casos en que el trabajador tuviese reconocido un número de días de
vacaciones superior a 22, el exceso deberá ser disfrutado conforme al régimen de puentes y
turnos de Navidad mencionados en el artículo 15 de este convenio. Así mismo, si una vez
aplicado lo anterior, existiera un remanente de días por encima de 22, estos se disfrutarán
de acuerdo con el régimen general de vacaciones indicado en dicho artículo.
Cada dirección organizará el disfrute de los puentes y turnos de Navidad de forma que
queden cubiertos debidamente los servicios, por lo que deberán repartirse de manera que
siempre estén trabajando en torno al 50% de las personas de cada dirección.
5.- Retribuciones.

5.2.) Complemento de Regularización de Empresa de Origen: las retribuciones y
complementos consolidados en la empresa de origen que no tengan cabida en el sistema
retributivo de RTSA se compensarán mediante la fijación de un “Complemento de
Regularización de Empresa de Origen”, no absorbible y revalorizable (salvo que el concepto
que compense ya estuviera congelado en origen).

BOCM-20240210-1

5.1) Salario Base:
Se aplicará el nivel más próximo que corresponda en la tabla en función del salario y grupo
profesional del trabajador. El salario base integrará además el antiguo plus de asistencia y
la bonificación de cuotas a la Seguridad Social que tienen algunos empleados.