C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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ANEXO I
CONDICIONES QUE REGULAN LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS CONSOLIDADOS
POR TRABAJADORES DE PLANTILLA RTSA QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
DE ESTE CONVENIO COLECTIVO SE RIGEN POR LAS CONDICIONES DE CONVENIOS
DE SUS EMPRESAS DE ORIGEN
Los trabajadores de plantilla de RTSA quedan vinculados por el presente convenio colectivo desde
su fecha de efectividad. No obstante, se establece el principio de respeto a las condiciones más
beneficiosas en su conjunto que pudieran venir disfrutando a título individual o colectivo, tanto en
los aspectos económicos, de jornadas y horarios, beneficios sociales y cualesquiera otros a los
trabajadores de RTSA que se rigen por las condiciones del convenio de su empresa de
procedencia, condiciones que se les seguirán aplicando en el futuro. A fin de homogeneizar en lo
posible las condiciones del personal de RTSA, los trabajadores que conserven condiciones
particulares podrán ser destinados en el futuro a vacantes del mismo grupo profesional y localidad
en sus empresas de origen.
A continuación, se relacionan los principales supuestos que serán de aplicación y que tendrán
tratamiento individual, en el caso de que algún trabajador afectado por el párrafo anterior deseara
transformar las condiciones que le vinieran siendo de aplicación por las contenidas en este
Convenio Colectivo. Se establece un período de dos meses a contar desde la firma de este
convenio, plazo durante el cual los trabajadores podrán ejercer su opción de cambio aplicando las
condiciones recogidas en este anexo. Transcurrido ese plazo, el cambio se hará por negociación
individual.
Este anexo no será aplicable a los casos de movilidad de trabajadores de otras empresas a RTSA
no derivados de la entrada en vigor del nuevo convenio. Los futuros ingresos procedentes de otras
empresas del grupo llevarán aparejada la transformación de condiciones a este convenio, según
dispuesto en el X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Las condiciones disfrutadas a título personal se entienden como un todo, de modo que en caso
de opción por su mantenimiento no podrá reclamarse la aplicación de regímenes más beneficiosos
en aspectos concretos recogidos en este convenio.
1.

Antigüedad

Se compensará a título individual la diferencia entre las percepciones que se hubieran
generado por este concepto en su empresa de origen en la totalidad de su vida laboral
estimada, con las percepciones que se percibirán por este concepto en Repsol Trading, S.A.
Dicha compensación global se repartirá entre los años que resten desde el momento del pase
y el final estimado de la vida laboral consolidándose como plus de vinculación.
En cuanto a la antigüedad ya consolidada en el momento del pase a Repsol Trading, S.A. se
compensará en el plus de vinculación la diferencia entre las cantidades percibidas por este
concepto en la empresa de origen y la cantidad que corresponda por los valores establecidos
en Repsol Trading, S.A.

Si se estuvieran devengando quinquenios en la empresa de origen, se respetará la modalidad
con el valor establecido en el punto 24.4 de este convenio.
2.

Progresión

Los empleados procedentes de las empresas del grupo que tuviesen una progresión salarial
definida automáticamente a fecha en que se produzca el pase la verán respetada, salvo que

BOCM-20240210-1

Si se estuvieran devengando trienios en la empresa de origen, se respetará la modalidad con
el valor de para el año 2020.