C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
57 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 49

c) Con independencia de la información a la que tiene derecho el comité de empresa según
la Ley 8/1980 y lo indicado en los dos puntos anteriores, el comité de empresa podrá
solicitar, a través de la Dirección de Recursos Humanos, cualquier otra información que
considere conveniente a sus fines de representación, debiendo serle facilitada por la
dirección de la empresa, a menos que por tratarse de materias reservadas, de cuyo
conocimiento pudieran derivarse perjuicios a los intereses generales de la empresa,
aconsejasen no acceder a la petición, en cuyo caso se expondrán las razones oportunas
al comité, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
d) En relación con la información recibida por el comité, éste podrá realizar estudios que
emitirá a la dirección de la empresa, sin que, en ningún caso, tengan los mismos
caracteres vinculantes.
2.2. Garantías
Todos los miembros del comité de empresa y delegados de personal ostentarán el derecho a la
instrucción previa de expediente disciplinario antes de imponerles cualquier tipo de sanción.
En dicho expediente, en el que se deberán concretar los hechos que lo motivan, se designará un
instructor y un secretario designados respectivamente por la dirección y el comité de empresa.
La incoación del expediente se comunicará al interesado en el plazo de los tres días siguientes a su
comienzo, con traslado del pliego de cargos que se le imputan, concediéndole un plazo de tres días
para que formalice su pliego de descargos con la proposición de pruebas que se estimen oportunas.
Podrá imponerse con carácter cautelar y con imperiosas razones de disciplina colectiva la
suspensión de empleo y sueldo al expedientado.
En el expediente, se dará en todo caso, audiencia al comité de empresa, que emitirá el informe
correspondiente.
El expediente se concluirá necesariamente en el plazo máximo de 20 días, tras los cuales se
impondrá la sanción correspondiente o se sobreseerán las actuaciones.
En todos los casos, los plazos se entenderán referidos a días laborables.
47.3. Derecho de reunión.
El comité de empresa, por propia iniciativa o a petición suscrita por el 25% de la plantilla del centro,
podrá convocar asambleas generales que se celebrarán, fuera de horas laborables, en el centro de
trabajo y en local adecuado que facilitará la empresa de acuerdo con sus posibilidades.
Excepcionalmente, el comité de empresa podrá solicitar, por circunstancias especiales, la realización
de asambleas dentro de la jornada de trabajo. La Dirección de Recursos Humanos, a la vista del
informe o datos que aporte el comité, autorizará o denegará dicha solicitud.

BOCM-20240210-1

El secretario del comité de empresa comunicará a la dirección, con una antelación de 72 horas, que
podrá reducirse a 48 si razones de urgencia así lo aconsejan, la convocatoria de dicha asamblea,
facilitando el oportuno orden del día, a efectos meramente informativos.