C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

5) Tratándose de Delegado Sindical o miembro del Comité de Empresa/Delegado de personal, se
estará a lo dispuesto con carácter específico en la LOLS y E.T.
Artículo 46. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los
sesenta días, contados a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES
Artículo 47. Derechos Sindicales.
47.1.

Acción Sindical

Con carácter general, las partes se remiten a la normativa contenida en la Ley Orgánica 11/1985, 2
de agosto, de Libertad Sindical y demás disposiciones que puedan promulgarse.
Además, como complemento de lo anterior, se acuerda:
1.1.

Delegados Sindicales.

Cada sindicato firmante del presente convenio, tendrá derecho a la designación de un delegado
sindical con un crédito de 40 horas mensuales para el desarrollo de sus actividades sindicales.
1.2.

Bolsa global de horas sindicales.

Los sindicatos con presencia en los órganos de representación del personal dispondrán de una
bolsa global de horas sindicales, resultado de la acumulación de horas sindicales reconocidas
a los miembros del comité de empresa, delegados de personal, delegados sindicales y las
específicas reconocidas a la sección sindical.
Esta bolsa podrá ser utilizada por los delegados sindicales, miembros del comité de empresa
y representantes de los órganos de dirección del sindicato. En el caso de que la persona que
se designe como Delegado / Delegada Sindical fuese miembro del Comité de Empresa, se
acumularán las horas sindicales que correspondan por ambas representaciones.
Para ausentarse de su puesto de trabajo, en uso del crédito de horas mensuales, los
representantes de los trabajadores deberán comunicarlo a la Dirección de Recursos Humanos
con una antelación de 48 horas, pudiendo ser de 24 horas en casos urgentes y justificados.
46.2. Comité de Empresa.
Los derechos de representación unitaria del personal serán ejercidos por el comité de empresa o
delegados de personal, según lo establecido en la Ley 8/1980 de 10 de marzo. Como complemento
de lo regulado en esta ley, se establece lo siguiente:

a) Ser informado sobre las sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y, en especial,
en supuestos de despidos.
b) Informará sobre todas las reclamaciones que se produzcan en materia de clasificación de
personal.

BOCM-20240210-1

2.1. Competencias