C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

p)

Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o faltas graves de respeto o
consideración a los superiores, compañeros, colaboradores y sus familiares, así como a
personas ajenas a la Empresa con ocasión de la actividad laboral.

q)

Ordenar expresamente la realización de trabajos o tareas en forma tal que implique la
vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las personas o las
instalaciones.

r)

La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Compañía, o por
cualquier otra clase de hechos que pudieran implicar para ésta desconfianza respecto a su
autor y, en todo caso, las de duración superior a seis años dictadas por los tribunales de
justicia.

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Artículo 44. Sanciones.
Las sanciones que podrá imponer la dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y según las
circunstancias que concurran en cada caso, serán las siguientes:
Por faltas leves.
x
x
x

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un día.

Por faltas graves:
x

Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.

Por faltas muy graves:
x

Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.

x

Despido disciplinario, en los supuestos en que la falta se califique en grado máximo.

Artículo 45. Procedimiento.
1) La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador, excepto en los
supuestos de comisión de faltas leves, en los que la amonestación podrá ser verbal.
2) La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio
sumario, con audiencia voluntaria del trabajador afectado y del Comité de Empresa, teniendo este
último un plazo de quince días naturales para emitir informe previo a la resolución del expediente.
Durante la sustanciación de este expediente, la Dirección de la Empresa podrá acordar la medida
cautelar de suspensión de empleo.

4) Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato será de aplicación lo previsto en el punto 2, en
los casos y con el procedimiento establecido en el mismo, sustituyendo la audiencia del Comité de
Empresa por la del Delegado Sindical. Asimismo, se informará al Delegado Sindical en los supuestos
previstos en el punto 3.

BOCM-20240210-1

3) La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones impuestas por
faltas leves, graves y muy graves. En relación con las faltas leves, sancionadas por escrito, se
informará cada dos meses de las producidas en el período.