C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

para el visionado o almacenamiento de material pornográfico, de abuso de menores,
terrorista y belicista. Asimismo, tendrá la consideración de falta muy grave el uso de claves
ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o documentación.
3. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:
a)

Más de quince faltas injustificadas de puntualidad en la entrada o en la salida, cometidas
en un periodo de seis meses o veinticinco durante doce meses si el retraso es superior a
10 minutos e inferior a 30 minutos.

b)

Faltar tres días al trabajo, durante un período de 60 días, sin causa justificada. Tendrá la
consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior a 30 minutos.

c)

La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en
las gestiones encomendadas, así como la apropiación indebida, el hurto o robo, tanto a la
Empresa como a sus trabajadores o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias
de la Empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional en cualquier otro lugar.

d)

Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de forma intencionada o
mediando imprudencia grave o negligencia en materias primas, vehículos, herramientas,
maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, vestuario, documentos o cualquier
otra propiedad de la Compañía, dentro o fuera de sus instalaciones, o de empleados o de
terceros, siempre que en estos dos últimos casos la conducta se lleve a cabo dentro de las
instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional en cualquier
otro lugar.

e)

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

f)

Violar el secreto de la correspondencia o acceder a documentos reservados de la empresa
o entidad sin la debida autorización. Revelar información o datos de reserva obligada a
personas o entidades no autorizadas. Dedicarse a actividades incompatibles con el empleo
en Repsol o que supongan competencia a la empresa.

g)

El acoso laboral en cualquiera de sus modalidades.

h)

Causar accidente grave por negligencia o imprudencia, así como la inobservancia
negligente de las normas de Seguridad e Higiene con riesgo de consecuencias graves.

i)

El abuso de autoridad por parte de los superiores será siempre considerado falta muy grave.

j)

Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

k)

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

l)

Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

n)

Fumar o encender fuego en cualquier zona no autorizada oficialmente por razones de
seguridad.

o)

La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los doce meses siguientes de haber sido sancionado lo anterior.

BOCM-20240210-1

m) Introducir en el Centro de Trabajo armas de cualquier clase.