C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

c)

No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública, al Plan de Pensiones o tener
cualquier repercusión económica. La falta maliciosa en estos datos se considerará como
falta muy grave.

d)

Entregarse a juegos, distracciones o dormir durante la jornada de trabajo. Si la falta se
cometiera en un puesto de responsabilidad podrá calificarse como muy grave.

e)

La desobediencia a las instrucciones empresariales impartidas en materia de trabajo o el
incumplimiento de las normas y procedimientos internos de la Compañía. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina, o de ello se derivase perjuicio notorio para la
Empresa, podrá calificarse como falta muy grave.

f)

El engaño o simulación para obtener un permiso, así como la simulación de enfermedad o
accidente.

g)

Simular la presencia de otro trabajador, firmar o fichar por él.

h)

La realización de un fichaje de forma que se compute como de trabajo cualquier período de
tiempo no trabajado realmente.

i)

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de este.

j)

La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas o las
instalaciones, podrá calificarse como falta muy grave.

k)

Realizar, sin el oportuno permiso y en más de una ocasión, trabajos particulares durante la
jornada, así como emplear para usos propios herramientas o materiales de la Empresa. En
aquellos supuestos en que se produzca de manera habitual, o de reincidencia, así como en
aquellos casos en que los trabajos realizados consistan en una actividad en competencia
con la Compañía, tendrán la consideración de falta muy grave.

l)

La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro para las
personas o instalaciones podrá calificarse falta muy grave.

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n)

El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado
autorización en aquellos casos en que el trabajador venga obligado a ello. En todo caso,
los trabajos realizados por cualquier trabajador que consistan en una actividad en
competencia con la Compañía tendrán la consideración de falta muy grave.

o)

El incumplimiento o vulneración de la Norma de Ética y Conducta. En atención a la gravedad
de la falta ésta podrá calificarse como muy grave.

p)

La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de
trabajo facilitados por la empresa. Si ello implicara riesgo grave para la salud o integridad
física del empleado, de terceros, o para los bienes propiedad de la empresa o de terceros
podrá ser considerada como muy grave.

q)

La no comunicación a la Dirección de la empresa de la retirada del permiso de conducción
cuando este fuera necesario para el desempeño del puesto de trabajo.

r)

El uso abusivo, no autorizado y con carácter personal de las herramientas, incluidas las
informáticas (equipos informáticos, internet, correo electrónico, etc.) de la Empresa, dentro
o fuera de la jornada laboral. En todo caso se considerará muy grave el uso de las mismas

BOCM-20240210-1

m) La reincidencia en faltas leves, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de los tres meses siguientes a la sanción anterior.