C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Artículo 43. Graduación de faltas.
Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, según su importancia, trascendencia e
intención, en leves, graves y muy graves.
1. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones siguientes:
a)

Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en la salida, sin
la debida justificación, cometidas durante un período de treinta días, si la ausencia es
superior a 10 minutos e inferior a 30.

b)

Faltar al trabajo un día en un periodo de treinta sin causa justificada. A estos efectos, tendrá
la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior a 30 minutos.

c)

No cursar en tiempo oportuno, el documento correspondiente, cuando se falte al trabajo por
motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. De resultar
perjuicio económico para la Compañía, podrá calificarse como falta grave.

d)

No atender el público con la corrección y diligencia debidas

e)

No comunicar a la Dirección de la Empresa la residencia y domicilio, así como los cambios
en los mismos.

f)

Pequeños descuidos en la conservación del material o utillaje.

g)

El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato
superior, aun cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara riesgo de perjuicio
de consideración a la Empresa o de accidente o constituyera un quebranto de la disciplina.
Podrá ser considerada como grave o muy grave.

h)

No asistir a los reconocimientos médicos obligatorios o a aquellos otros para los que se
fuera requerido por el Servicio Médico como consecuencia de procesos de incapacidad
temporal.

i)

Fumar en los lugares no expresamente autorizados por la Compañía de acuerdo con la
legislación vigente, salvo lo previsto en las faltas muy graves.

j)

La no asistencia a un curso de seguridad en la fecha programada sin justificación, así como
la no asistencia a las prácticas contra incendios cuando estas sean obligatorias para los
empleados.

k)

Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la
compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrá considerarse falta
grave o muy grave.
2. Faltas graves

a)

Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en la salida,
sin la debida justificación, cometidas durante un periodo de un mes, si la ausencia es
superior a 10 minutos e inferior a 30.

b)

Faltar dos días al trabajo en un período de treinta sin causa justificada. A estos efectos,
tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior a 30 minutos.

BOCM-20240210-1

Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones siguientes: