C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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arbitrales en el presente título. Durante el período fijado para el estudio y debate de la cuestión, las
partes se abstendrán de adoptar cualquier otra medida dirigida a la solución del conflicto, incluidas
la huelga y el cierre patronal. El plazo para la finalización del presente procedimiento será de diez
días, salvo en caso de intervención previa a una huelga, en que será de setenta y dos horas, y en el
supuesto de discrepancia durante el periodo de consultas del procedimiento de modificación
sustancial de condiciones de trabajo establecidas en convenio, que será de siete días. Si,
transcurridos los plazos establecidos respectivamente para cada uno de los supuestos
contemplados desde la interposición del conflicto ante la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco,
ésta no se hubiera podido reunir, se dará por cumplido este trámite.
C) La mediación
El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas una
vez agotados los trámites previos de resolución fijados en los epígrafes A) y B) anteriores. La
legitimación para solicitar la mediación corresponderá también a una u otra parte de las
representadas en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.
En el caso de que el ámbito del conflicto afecte a empresas o centros de trabajo ubicados en más
de una comunidad autónoma, será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el que
actúe como mediador. En los conflictos que afecten a un único centro de trabajo o a varios dentro
de la misma comunidad autónoma y cuyas consecuencias no fueran susceptibles de afectar a otros
centros fuera de dicha comunidad, a petición de una de las partes, se podrá solicitar la mediación
ante el órgano mediador de la comunidad autónoma, si existiere, o ante la Dirección General de
Trabajo de la comunidad autónoma. La mediación comenzará de inmediato y no estará sujeta a
reglas especiales, salvo las que expresamente fije el mediador. El plazo para la finalización del
procedimiento será de doce días, salvo en caso de mediación previa a una huelga, en que será de
setenta y dos horas.
En lo no previsto en el presente apartado será de aplicación lo dispuesto en el ASAC VI.
D) El arbitraje
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar
a un tercero sus divergencias y aceptar de antemano la solución que éste dicte. El procedimiento de
arbitraje podrá promoverse sin agotamiento previo del de mediación o durante su transcurso o tras
su finalización.
La legitimación para promover el procedimiento de arbitraje y para acordar su aplicación corresponde
también a la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco, por acuerdo unánime de las partes en ella
representadas.
La designación de árbitro recaerá, por acuerdo entre las partes, en uno o varios de los candidatos
incluidos en la lista de árbitros previamente elaborada por la propia Comisión. De no llegarse a un
acuerdo, cada parte descartará alternativa y sucesivamente uno de los nombres hasta que quede
uno solo. Si a la fecha de iniciación del procedimiento la lista no hubiera sido elaborada, la
designación de árbitro se hará de mutuo acuerdo por las partes representadas en la Comisión.

TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 42. Facultad disciplinaria.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el presente capítulo.

BOCM-20240210-1

En lo no previsto en el presente apartado será de aplicación lo dispuesto en el ASAC VI.