C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

establecido en el presente Acuerdo sobre intervención previa de las Comisiones Paritarias de
Empresa y de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco.
Las partes renuevan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(Sistema Extrajudicial) (ASAC VI).
Los conflictos laborales que se susciten en un solo centro de trabajo, o en varios centros de trabajo
radicados en una sola Comunidad Autónoma, quedarán sometidos al procedimiento de resolución
extrajudicial anteriormente mencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo sobre
intervención previa de las Comisiones Paritarias de Empresa y de la Comisión de Garantía.
Quedan expresamente excluidas del procedimiento de solución extrajudicial regulado en este
Acuerdo las reclamaciones que tengan un carácter individual. Estas reclamaciones serán tramitadas
por los interesados directamente ante las instancias legalmente previstas sin pasar por la Comisión
de Garantía del X Acuerdo Marco.
Artículo 40. Procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales
Se establecen los siguientes procedimientos:
1º - Intervención de las comisiones paritarias de empresa.
2º - Intervención de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco.
3º - El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas
una vez agotados los trámites previos de resolución fijados en los epígrafes anteriores. La
legitimación para solicitar la mediación corresponderá también a una u otra parte de las
representadas en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.
4º - Arbitraje.
Cada procedimiento deberá ser tramitado en su integridad antes de poder proceder a la apertura del
siguiente en el orden establecido.
Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las cuatro instancias reguladas en el presente título
surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las condiciones de legitimación
establecidas en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y 154 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 41. Procedimientos.
A) Intervención previa de las Comisiones Paritarias de empresa

B) Funciones de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comisión de Garantía del Acuerdo
Marco del Grupo Repsol.
El estudio y debate de la cuestión en conflicto por parte de la Comisión de Garantía del Acuerdo
Marco, en plenario o a través de una subcomisión delegada al efecto, será paso previo
imprescindible para la aplicación de los mecanismos previstos en los artículos siguientes, cualquiera
que sea el ámbito del conflicto. Los acuerdos alcanzados en el ejercicio de esta función previa,
tendrán la misma fuerza de obligar que se atribuye a los acuerdos en mediación y a los laudos

BOCM-20240210-1

La aplicación de los procedimientos previstos en el presente título para la solución extrajudicial de
los conflictos laborales de ámbito no superior a la empresa, requerirá la previa sumisión del conflicto
ante la Comisión Paritaria que exista o se cree en los convenios colectivos de empresa o en el
correspondiente pacto de ámbito de empresa en caso de que el convenio sea de ámbito sectorial o
provincial. Estas comisiones se reunirán de acuerdo con lo establecido en sus respectivos convenios
colectivos y levantarán acta constatando si se ha producido avenencia o desavenencia sobre la
materia objeto del conflicto.