C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre.
En todo caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda de este convenio.
Artículo 37.- Formación en materia de Prevención.
37.1. De los trabajadores
Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada podrán ser asignados a
puestos de trabajo con riesgos específicamente graves.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
trabajador, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, contemplar las
posibles situaciones de emergencia y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
37.2. De los Delegados de Prevención
Los delegados de prevención recibirán formación adecuada que les permita desarrollar las funciones
asignadas, para lo cual se establecerán programas especiales dentro de los planes generales de
formación de cada empresa. Asimismo, se garantizará el curso de nivel intermedio, para los
responsables de Salud Laboral de los Sindicatos firmantes del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Estos programas de formación se consultarán en el seno de los comités de seguridad y salud,
pudiéndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas promovidas directamente por las
organizaciones sindicales para sus delegados.
Los planes y acciones de formación establecidos según lo indicado anteriormente se gestionarán de
acuerdo con los procedimientos genéricos de formación vigentes, siendo el coste de estos imputado,
en su caso, a las unidades a las que estén asignados los participantes de dichas acciones.
Artículo 38. Medio ambiente.
Las partes firmantes del presente convenio consideran necesario actuar de forma responsable y
respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones de la
sociedad.
A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones que en esta
materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente por la sociedad y la
Administración.

TÍTULO VII. SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES

Con fecha 29 de marzo de 1996 las representaciones de la Dirección del Grupo Repsol y de los
sindicatos mayoritariamente representados en las empresas que lo conforman, suscribieron acta de
adhesión al "Acuerdo sobre resolución extrajudicial de conflictos colectivos", estableciendo su
eficacia directa en el Grupo Repsol y en todas y cada una de sus empresas.
En consecuencia, desde esa fecha el citado acuerdo regula el procedimiento de resolución
extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran producirse en las Empresas del Grupo Repsol,
siempre que respondan a uno de los tipos recogidos en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo

BOCM-20240210-1

Artículo 39. Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales