C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

b.

Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo
22 de L.P.R.L, a la información y documentación relativa a las condiciones
de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en
particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de L.P.R.L. Cuando la
información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, Sólo podrá ser
suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c.

Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud
de los trabajadores, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de
ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de
los hechos para conocer las circunstancias de estos.

d.

Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes
de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y
prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para
la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 40 de L.P.R.L en materia de colaboración con la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.

e.

Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia
y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin,
acceder a cualquier zona de estos y comunicarse durante la jornada con
los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del
proceso productivo.

f.

Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y
para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así
como al comité de seguridad y salud para su discusión en el mismo.

g.

Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del
acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del
artículo 21 de L.P.R.L

3. Los informes que deban emitir los delegados de prevención a tenor de lo dispuesto en la
letra c) del apartado 1 de este artículo, deberán elaborarse en un plazo de quince días, o
en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos
inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner
en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el
delegado de prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo
deberá ser motivada.
Crédito horario.

Será de aplicación a los delegados de prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención
31/95. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías se
aplicará a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El
tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en
la Ley de Prevención 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones de representación a
efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin
imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a
cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el

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