C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 39

Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho del resto de
representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco a designar a
los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que los delegados adicionales que
pudiera corresponder nombrar, por aplicación de lo pactado en el párrafo anterior, serán adicionales
a los determinados por el artículo 35 de la de Prevención de Riesgos Laborales (hasta un máximo
de tres más a los señalados por la ley).
Si, por el contrario, el número de Delegados de Prevención elegidos por y entre los representantes
legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco fuera igual
o superior al número de éstos –tres o más–, y alguno o algunos de los sindicatos firmantes no
tuvieran derecho a nombrar ningún Delegado de Prevención por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 35 de la ley, el sindicato o sindicatos firmantes que sí hubieran nombrado Delegados de
Prevención redistribuirán tales delegados entre los tres sindicatos firmantes, cediéndose el o los
puestos que fueran necesarios al o a los sindicatos firmantes sin Delegado de Prevención para
garantizar la designación de al menos un Delegado de Prevención por cada uno de los tres
sindicatos.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho del resto de
representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco a designar a
los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 35 de la ley.
En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de
Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de trabajadores oscile entre treinta y
uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los
representantes del personal.
Competencias y facultades.
1.

Son competencias de los delegados de prevención:
a.
b.
c.

d.

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de
la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución,
acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 28 del IV Acuerdo
Marco.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38
de L.P.R.L, no cuenten con comité de seguridad y salud por no alcanzar el número
mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél
en la L.P.R.L serán ejercidas por los delegados de prevención.
2.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, éstos
estarán facultados para:
a.

Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del
medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el
artículo 40 L.P.R.L, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las
visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para
comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.

BOCM-20240210-1

1.