C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones de los servicios
médicos.
Artículo. 35.- Información, Consulta y Participación.
Los derechos de información, consulta y participación forman parte del derecho de todos los
trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Deberá consultarse con la debida antelación, a los delegados de prevención, como representantes
de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias a continuación
relacionadas:
x

La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para
la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la
determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores
ambientales en el trabajo.

x

La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención
de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores
encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. En
este último caso se estará a lo previsto en el art. 1.4 del Real Decreto 604/2006.

x

La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

x

El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

x

Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud
de los trabajadores.

Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de accidente muy grave el presidente del Comité de Seguridad y Salud del Acuerdo Marco
del Grupo Repsol deberá informar del mismo a los coordinadores de Seguridad y Salud integrantes
de dicha Comisión.
Artículo 36.- Delegados de Prevención.

Si el número de delegados de prevención elegidos por y entre los representantes legales de los
trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco, aplicando los criterios
y escala del citado artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, fuera inferior al número
de éstos (es decir, menos de tres), el número de delegados de prevención se incrementará hasta
dicho número de tres para garantizar la presencia de todos los sindicatos firmantes con al menos un
representante cada uno. En dicho supuesto, por acuerdo alcanzado entre los firmantes, cada
sindicato firmante designará a un único Delegado de Prevención, aunque con arreglo a los criterios
del artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tuviera derecho a designar a más de
uno. Si dichos sindicatos no dispusiesen de ninguno por aplicación del criterio de designación
previsto en la ley, cada uno podrá designar un Delegado de Prevención.

BOCM-20240210-1

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores
conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
pudiendo excepcionalmente superarse lo allí contemplado para garantizar la presencia en los
Comités de Seguridad y Salud de, al menos, un Delegado de Prevención perteneciente a cada uno
de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Así: