C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Son funciones de esta comisión:
1. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
2. Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, con sometimiento en caso
de discrepancia, a los procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales de
conformidad con lo previsto en el Título VII del presente convenio colectivo, sin perjuicio de
la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en
la legislación vigente.
3. La representación sindical en dicha Comisión, junto con el resto de los representantes con
derecho, si los hubiere, aunque no formen parte de la misma, tienen el carácter de
representación legal de los trabajadores de la totalidad de la Empresa.
En defecto de la comisión negociadora y actuando por delegación de la misma, la comisión
de garantía es el órgano competente para:
a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la comisión de
control del plan de pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la representación
social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en cada
momento por los representantes de la empresa en el seno de la propia comisión de
garantía.
b) Modificar las especificaciones del plan de pensiones, para lo que será preciso el acuerdo
mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la comisión.
4. Estudiar de los planes de carácter económico y financiero que afecten a la política laboral
de la empresa.
5. La política de empleo y las relaciones laborales del conjunto de la empresa.
6. Ser informada semestralmente de los contratos de servicio suscritos por la dirección, con
expresión del número de trabajadores a que afecta, objeto del contrato y duración prevista
del mismo.
7. Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos enumerados en los apartados
5 y 6 anteriores, así como la estrategia de la organización del trabajo de la empresa de las
que se recibirá respuesta en un tiempo razonable.
Artículo 6. Compensación, absorción y garantía personal
En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia y a lo pactado
en este convenio.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del presente convenio,
manteniéndose estrictamente a título personal.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Organización del trabajo
La organización del trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la
dirección de la empresa. No obstante, ésta informará y oirá a los representantes legales de los
trabajadores en aquellas cuestiones de organización y procedimiento que afecten a los intereses o al
desarrollo profesional de los trabajadores, comunicándoles las decisiones que se adopten antes de que
se publiquen con carácter general.

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