C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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TÍTULO PRELIMINAR: DETERMINACIÓN DE LAS PARTES
Son partes firmantes del presente convenio colectivo la representación legal de los trabajadores y
los designados por la Dirección de la empresa Repsol Trading, S.A. (RTSA) en representación de la
misma.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito territorial
a
El presente convenio colectivo es de aplicación al centro de trabajo de Repsol Trading, S.A. de la
calle Méndez Álvaro, 44 de Madrid.
Artículo 2. Ámbito personal
Las condiciones laborales establecidas afectarán a todos los trabajadores/as que presten sus
servicios en Repsol Trading S.A. o se contraten durante la vigencia del convenio, sin más
exclusiones que las establecidas por norma legal o contractual. La entrada en el ámbito del convenio
de trabajadores/as de Repsol Trading S.A. antes pertenecientes a otros convenios se hará en las
condiciones de garantía de derechos consolidados o condiciones más beneficiosas en la forma
prevista por el Anexo I.
En lo sucesivo, se emplea el término «trabajador/empleado» y «trabajadores/empleados» para
designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente Acuerdo, que
garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.
Para el personal excluido de convenio que retorne al mismo, se estará a lo dispuesto en el Anexo VI
del presente convenio.
Artículo 3. Vigencia
La vigencia del convenio será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024 excepto
en aquellas materias para las que se establezca expresamente una vigencia o retroactividad
diferente.
Artículo 4. Denuncia y Prórroga
El Convenio podrá denunciarse de forma expresa por cualquiera de las partes con fecha de efectos
31 de diciembre de 2024, con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo de vigencia,
prorrogándose la eficacia de sus cláusulas normativas hasta tanto no sean sustituidas, salvo
aquellas que por su propia naturaleza o duración expresa tengan un contenido temporal.
Artículo 5. Comisión de Garantía
La Comisión de Garantía del convenio colectivo es el órgano encargado de la interpretación,
vigilancia y Control de su cumplimiento.

La comisión de garantía se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quienes, de mutuo
acuerdo, fijarán la fecha, lugar, hora y orden del día de las reuniones.
La comisión nombrará un secretario, a elegir entre los miembros de la representación sindical, el
cual citará a los miembros de la comisión y levantará acta de la reunión.

BOCM-20240210-1

Esta Comisión, de carácter paritario, estará integrada por cinco vocales designados por los
sindicatos firmantes de este convenio, con los asesores que se requieran, con voz y sin voto. La
representación de la dirección de la empresa no podrá exceder en número a la representación
sindical.