C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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ARTÍCULO 13º: NORMAS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio
de las competencias que el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores confiere al
Comité de Empresa.
El Comité de Empresa tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y
propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo.
A tal fin, se nombrará una Comisión que se reunirá con la Dirección de la Empresa
para ser informada de:
a) Trimestralmente, al menos, de la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa y la evolución financiera.
La situación de la producción y de las ventas del Centro.
Sobre cifras de producción e inversiones realizadas.
b) La posible evolución del empleo en el Centro.
Con carácter previo a la ejecución por la Dirección de reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y reducciones de jornada,
traslado total o parcial de las instalaciones del Centro, que afecten al empleo y
derecho de las personas trabajadoras, en cuyas reuniones la representación de las
personas trabajadoras podrá estar asesorada por l@s expert@s en la materia que
designe en cada momento.
Asimismo, la Dirección facilitará al Comité de Empresa la plantilla del personal del
Centro actualizada al primero de enero de cada año.
Independientemente de ello, el Comité de Empresa tendrá las competencias que se
determinan en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.
1) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas del Centro, sobre su programa de producción y
evolución probable del empleo en el Centro.
2) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos
que se den a conocer a los accionistas y en las mismas condiciones que a éstos.

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales del Centro.

BOCM-20240210-3

3) Emitir informe con carácter previo a la ejecución, por parte de la Dirección, de
las decisiones adoptadas por ésta, sobre las siguientes cuestiones: