C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones
del Centro.
c) Planes de formación profesional del Centro.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
4) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico
del Centro suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
5) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en el Centro,
así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo
y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
8) Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las Normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones
legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad y Salud en el desarrollo del
trabajo en el Centro, con las particularidades previstas en este orden por el artículo
19 del Estatuto de los Trabajadores.
9) Participar, como se determina en este Convenio Colectivo, en la gestión de obras
sociales establecidas en el Centro en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.
10) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad,
según lo acordado en este Convenio Colectivo.
11) Informar a sus representad@s en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en
las relaciones laborales.
12) Recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la
Empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el art. 28.2 del Estatuto
de los trabajadores y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los
diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se
hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la

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