C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del
mismo.
13) Ejercer una labor de vigilancia del respeto y aplicación del principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
14) Colaborar con la Dirección de la Empresa en el establecimiento y puesta en
marcha de medidas de conciliación.
Los informes que deba emitir el Comité, a tenor de las competencias reconocidas en
los números 3 y 4 de este artículo, deben elaborarse en el plazo de quince días.
ARTÍCULO 14º: INGRESO DE PERSONAL
El ingreso de personal se realizará siguiendo los trámites de la legislación vigente,
previas las pruebas de ingreso que se consideren oportunas, sin discriminación por
razón de edad, género, estado civil, origen, incluido el racial y étnico, condición
social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato
Asimismo, en el ingreso, se garantizará a las personas con diversidad funcional, la
aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
La Dirección entregará a toda persona trabajadora de nuevo ingreso copia del
Contrato de Trabajo suscrito al inicio de sus actividades de lo cual será informado
el Comité de Empresa.
ARTÍCULO 15º: PERIODO DE PRUEBA
Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:
1.- Personal Operari@ (Horario):
Niveles 1 a 3:
Niveles 4 en adelante:

quince días.
un mes.

2.- Personal ETAM
Técnic@s no titulad@s:
Técnic@s titulad@s:

dos meses.
seis meses.

Durante estos períodos, tanto la persona trabajadora como la Dirección podrán
respectivamente desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin
necesidad de preaviso, debiéndose notificar por escrito.
El período de prueba quedará interrumpido siempre que se suspenda el contrato de
trabajo, reanudándose a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

BOCM-20240210-3

El período de prueba de seis meses previsto para Técnic@s titulad@s afectará
también a los contratos para la formación cuando estos tengan una duración de al
menos un año.