C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

ARTÍCULO 16º: PERSONAL DE NUEVO INGRESO
Las personas trabajadoras de nuevo ingreso incluidas en este Convenio percibirán
desde el primer día de su incorporación, íntegramente la remuneración fijada en
este Convenio Colectivo.
Este Convenio será de aplicación a todas las personas que se incorporen al Centro
mediante fórmulas de contratación temporal en todas aquellas materias que sean
compatibles con la temporalidad del contrato suscrito y en proporción al tiempo de
prestación de servicio en Stellantis España SL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Estatuto de los
Trabajadores las partes acuerdan la aplicación de la vigencia máxima de los
contratos allí establecidos en la medida pactada en el Convenio colectivo de la
Industria del Metal de la Comunidad de Madrid, así como en cuanto a la jornada de
los contratos del art. 16 del Estatuto de los Trabajadores, al que se adhieren a estos
solos efectos.
ARTÍCULO 17º: CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO
Se reconocen como causas para cambio de un/a trabajador/a de un puesto a otro las
que se enumeran a continuación:
a) Petición de la persona trabajadora afectada.
b) Por mutuo acuerdo entre Dirección y de la persona trabajadora.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por disminución de la capacidad física o psíquica de la persona trabajadora.
e) Por conveniencia de la Dirección.
a) A petición del/de la persona trabajadora afectada.
La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa requerirá la solicitud
escrita de la persona trabajadora. Caso de accederse a la misma, por parte de la
Dirección se le asignará el nivel y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho
a indemnización alguna.
b) Por mutuo acuerdo entre Dirección y persona trabajadora.
Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa se estará a lo convenido por
escrito entre ambas partes.
c) Por necesidades del servicio.
En los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización,
racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de algunas
explotaciones, saturación de instalaciones o del personal en función de una mayor
productividad, sea necesario efectuar movilidad de personal, a la persona
trabajadora afectada se le respetará el salario asignado a su nivel profesional o a su
persona, con independencia del puesto de trabajo que pase a ocupar, rigiéndose, en
cuanto a las demás condiciones, por las del nuevo puesto.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID