C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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d) Por disminución de la capacidad física o psíquica.
Se estará a lo dispuesto en el artículo de este Convenio sobre adaptación
persona/puesto.
e) Por conveniencia de la Dirección.
Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa y no concurra ninguna de las
circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la Dirección vendrá obligada a
respetar todas las percepciones que por todos los conceptos tuviese asignadas el/la
trabajador/a. Las dudas que pudieran surgir de la aplicación de este artículo, en
cada caso particular, serán objeto de conocimiento en el seno del Comité de
Empresa, sin que ello obste a la efectividad de la movilidad del personal acordada
por la Dirección.
En los cambios entre las áreas de Motores y Montaje, se procurará, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, que no queden afectadas personas
trabajadoras con diversidad funcional física acopladas ni mayores de 55 años.
Se establecerá un sistema que permita al personal con más de 55 años, de línea de
producción o que ocupe un puesto de trabajo evolucionable en sus condiciones de
prevención, tener opción a la cobertura de las plazas que se produzcan fuera de
línea de producción o de los puestos de trabajo considerados ergonómicamente de
niveles medios y ligeros, en las condiciones y circunstancias compatibles con la
organización y producción normales, conservando el nivel y retribución.
A los efectos del párrafo anterior, se constituirá una Comisión Mixta en la cual
participarán las representaciones de la Dirección y del Comité de Empresa que
propondrá las correspondientes normas de funcionamiento.
ARTÍCULO 18º: CAMBIOS DE TURNO
La Dirección al acordar los cambios de turno tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Cuando haya acuerdo entre Dirección y persona trabajadora se estará a lo que
ambas partes acuerden.
2. Los cambios de turno que no sigan una rotación previsible y conocida por la
persona trabajadora serán publicados, en el tablón de anuncios del área o áreas
afectadas por los mismos, en la tarde del penúltimo día laborable de la semana.

Asimismo, tampoco hará turno de noche el personal con capacidad disminuida,
cuando afecte de modo directo a su discapacidad.

BOCM-20240210-3

Para que el personal operari@ de producción mayor de 50 años haga turnos de
noche, será precisa su expresa voluntad. Siempre que las necesidades del servicio
lo permitan, el personal operari@ de Conservación de las Plantas mayor de 57 años
no hará turno de noche.