C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Cuando haya causas que afecten sustancialmente al número de personas del turno
de noche, la Dirección de la Empresa informará previamente a la representación de
las personas trabajadoras.
3. Las personas trabajadoras inscritas en cursos organizados en Centros Oficiales
o reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la
obtención de un título académico a tenor de la Ley General de Educación, tendrán
derecho, siempre que organizativamente sea posible, a prestar sus servicios en un
turno que facilite el cumplimiento de sus obligaciones educativas, excepto si la
persona trabajadora hubiera sido contratada para un turno especifico de trabajo.
4. Las personas trabajadoras que tengan reconocida la guardia o custodia de una
persona dependiente, así como aquellas que soliciten una reducción de jornada por
cuidado de un familiar, o tengan reconocida la condición de víctima de violencia de
género, podrán disfrutar siempre que organizativamente sea posible, de un turno
fijo de trabajo.
5. Con el objeto de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, estas
situaciones serán tratadas de conformidad con el Acuerdo sobre mecanismos de
conciliación y concreción de jornada.
ARTÍCULO 19º: SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Excedencias voluntarias.
La situación de excedencia voluntaria se regirá por lo establecido en las
disposiciones legales de aplicación.
La solicitud se deberá hacer, en caso de Técnic@s Titulad@s, y no titulad@s, con
quince días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar la excedencia.
En el caso de que la excedencia fuera concedida, lo será sin derecho a percibir
sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para prestar servicios en
otra empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa, sin
que el tiempo que dure la excedencia sea computable a ningún efecto.
La petición del reingreso al término de la excedencia deberá ser hecha por escrito
con un mes de antelación, pues si transcurriese el tiempo de excedencia sin que la
Empresa recibiera petición de reingreso, se entiende que el/la trabajador/a renuncia
a todos sus derechos.
Cursada, en tiempo y forma, la petición de reingreso, el/la trabajador/a conserva
sólo un derecho preferente al reingreso en vacante dentro del mismo Grupo
Profesional y condiciones igual a la suya que hubiera o se produjera en el Centro,
siempre que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual.
Al serle concedida la excedencia se dará al/a la trabajador/a un certificado del
Servicio Médico de Empresa en el que consten sus condiciones de aptitud, siempre
que el mismo lo solicite.

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