C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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2. Excedencia forzosa.
La situación de excedencia forzosa se regirá por lo establecido en las disposiciones
legales de aplicación.
La persona trabajadora deberá solicitar el reingreso y reincorporarse en el plazo
máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o
función.
3. Incapacidad Temporal.
La situación de incapacidad temporal se regirá por lo establecido en las
disposiciones legales de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el Art. 20, nº 4, del Estatuto de los
Trabajadores, la Dirección podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de
la persona trabajadora que sea alegado por ésta para justificar sus faltas de
asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal del Servicio
Médico. La negativa de la persona trabajadora a dichos reconocimientos
determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir por
dichas situaciones, a cargo de la Empresa.
4. Permiso por nacimiento/Riesgo durante el embarazo
Las situaciones de permiso por nacimiento y riesgo durante el embarazo se regirán
por lo establecido en las disposiciones legales de aplicación.
5. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
Al cumplir la sanción de suspensión de empleo y sueldo que se hubiere impuesto a
una persona trabajadora, tendrá derecho a la reincorporación inmediata a su puesto
de trabajo, computándose el tiempo de ausencia a efectos de antigüedad en la
Empresa.
6. Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia
condenatoria.

7. La situación de huelga y cierre patronal.
Cuando la suspensión del contrato de trabajo tenga su causa en la declaración de
huelga legal o cierre patronal, también legalmente acordado, el tiempo de ausencia
se computará a los efectos de determinar la antigüedad en la Empresa, pero la

BOCM-20240210-3

La personas trabajadora privada de libertad, en tanto no exista sentencia
condenatoria, tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 48 del Estatuto de los Trabajadores,
siempre que solicite su reingreso dentro de los treinta días naturales siguientes a la
cesación de la privación de libertad, no computándose el tiempo de ausencia a los
efectos de su antigüedad en la Empresa, y sin que durante el tiempo de ausencia
tenga derecho a retribución alguna.