C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

personas trabajadora no tendrá derecho a retribución de clase alguna, sea ordinaria
o a la parte proporcional correspondiente de las extraordinarias, reincorporándose a
su puesto de trabajo en la medida en que así se acuerde al cesar la situación de
huelga o cierre patronal.
ARTÍCULO 20º: JORNADA DE TRABAJO
El personal con jornada partida, así como el personal adscrito a la actividad
logística de piezas de recambios, tendrá durante los años 2024, 2025, 2026 y 2027,
1.744 horas de jornada anual.
El personal con jornada continuada tendrá durante los años 2024, 2025, 2026 y
2027, 1707,6 horas de jornada anual, no entrando en el cálculo de este cómputo de
horas los 15 minutos diarios de descanso retribuido (“de bocadillo”).
La jornada retribuida de 1.707,6 h/año pactada equivale, en concordancia con lo
acordado y practicado por el Grupo Stellantis, a una jornada efectiva de 1.626,28
h/año.
Se podrán practicar jornadas diferentes derivadas de contratos a tiempo parcial. En
el caso de contratos a tiempo parcial se podrá pactar un número de horas
complementarias equivalente al 60% de las horas ordinarias contratadas. Con
carácter general se notificará al/a la trabajador/a la necesidad de realizar horas
complementarias con un preaviso de 24 horas, salvo circunstancias extraordinarias
y urgentes.
Asimismo, se podrán ofrecer adicionalmente a las personas trabajadoras con
contrato indefinido a tiempo parcial, la realización de horas complementarias
voluntarias equivalentes hasta el 30% de las horas ordinarias contratadas en
cómputo anual.
Igualmente, y conforme a lo dispuesto en materia de distribución irregular de la
jornada en la normativa legal vigente, se establece la posibilidad que la misma
(hasta un máximo del 10% de la jornada laboral anual recogida en convenio
colectivo) se realice distribuyendo hasta un máximo de 2 horas en las jornadas
ordinarias de lunes a viernes mediando el preaviso legal vigente en cada momento.
Días de exceso de jornada individuales / colectivos.
De los días de exceso de jornada resultantes según el calendario laboral, 6 de ellos
cada año se disfrutarán individualmente, a elección de la persona trabajadora,
siempre que no se interrumpa el normal proceso productivo y se pueda seguir
desempeñando el trabajo con normalidad, y debiéndolo poner en conocimiento del/
de la Responsable correspondiente, con dos meses de antelación, quien aceptará las
fechas propuestas, salvo en los casos anteriormente indicados. En caso de
modificación, la persona trabajadora lo notificará al/a la Responsable
correspondiente con al menos 10 días de antelación. En los dos primeros meses del
año, l@s Responsables correspondientes realizarán una planificación orientativa de
los permisos individuales, de acuerdo con su autorización de plantilla.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID