C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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No obstante, lo anterior, la Dirección de la Empresa, atendiendo a circunstancias
organizativas o de producción derivadas de la situación del mercado, podrá
determinar que el disfrute de uno o varios de tales días se realice de forma colectiva
en una fecha concreta, o que uno o varios días se integren en la denominada “bolsa
de horas” plurianual, lo que será comunicado al Comité de Empresa.
ARTÍCULO 21º: HORARIOS DE TRABAJO
En la elaboración del calendario anual los sábados se considerarán con carácter
general como días no laborables en el Centro, pudiendo señalizarse adicionalmente
durante cada año hasta 10 sábados obligatorios por persona trabajadora.
En cuanto a la jornada diaria, turno de trabajo y descansos diarios, se estará al
anexo de este Convenio.
ARTÍCULO 22º: VACACIONES
1. El período de vacaciones será de treinta días naturales.
2. Todo el personal disfrutará normalmente al menos 2/3 (generalmente
continuados) en el periodo estival (de Junio a Septiembre), siempre que los
calendarios establecidos por el Grupo Stellantis para el conjunto de sus centros de
producción lo permitan.
- El disfrute de las vacaciones se efectuará proporcionalmente al tiempo de
permanencia en plantilla. Este criterio de proporcionalidad se aplicará tanto en los
casos de nuevo ingreso como en los de excedencia y baja en la plantilla.
- El personal que, por las condiciones específicas y excepcionales de su trabajo y
de acuerdo con el Comité de Empresa tenga que permanecer durante el período
colectivo de vacaciones, deberá ser avisado con tres meses de antelación y, dentro
de cada Planta o grupo de trabajo proporcionalmente disfrutará las vacaciones en el
mes que prefiera, teniendo en cuenta que disfrutaría ininterrumpidamente el
referido período colectivo, o la parte proporcional que le correspondiera.
- El cómputo de vacaciones se hará de día a día y la fracción de día de vacación a
que tenga derecho, se contará como día completo.
- A estos fines, el cómputo de tiempo se efectuará por meses completos, considerándose como mes completo la fracción de mes.

ARTÍCULO 23º: RÉGIMEN SALARIAL
El sistema de retribución que se pacta en este Convenio tiene el carácter de
uniforme dentro del ámbito territorial definido en el Art. 2º. En consecuencia, se
establece para todo el personal de la misma clasificación profesional idénticos

BOCM-20240210-3

3. El resto del período vacacional se disfrutará, con carácter general,
individualmente, salvo que razones organizativas hicieran conveniente un disfrute
colectivo.