C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

mínimos de percepciones, que se reflejan en las tablas salariales anexas a este
Convenio.
ARTÍCULO 24º: ENUMERACIÓN DE LAS DISTINTAS RETRIBUCIONES
El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado de la
siguiente forma:
1. Salario Convenio
2. Complementos:
2.1. Personales:
a) Individual
2.2. De puesto de trabajo:
a) Nocturnidad.
b) Complemento de Función.
c) Complemento de Habilitación
2.3. Calidad y cantidad de trabajo:
a) Horas Extraordinarias.
2.4. Vencimiento periódico superior a un mes.
a) Paga extraordinaria de Verano
b) Paga extraordinaria de Navidad
ARTÍCULO 25º: SALARIO CONVENIO
Es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo y
que con tal denominación se incluye en las Tablas Salariales Anexas a este
Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 26º: COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (*)
Tendrá derecho a percibir este complemento, el personal que desarrolle sus
funciones en el tercer turno (de noche).

Asimismo, percibirá la cuantía de 0,6571 euros brutos por hora de trabajo o parte
proporcional.
(*) Valores 2023. Pendiente aplicar actualización salarial (art 7 CC).

BOCM-20240210-3

Su importe será equivalente al 40% de las cantidades de referencia que, para cada
nivel profesional, aparecen recogidas en el baremo anexo de este Convenio, en proporción al tiempo trabajado en el período nocturno.