C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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ARTICULO 27º: COMPLEMENTO DE HABILITACIÓN
Es un complemento salarial funcional, no consolidable, que se abona a las personas
trabajadoras con “nivel 1B” y absorbible con el incremento de salario asociado a la
promoción a nivel 1A.
En 2024 su valor se fijará en el equivalente al 50% del IPC real acumulado a 31 de
diciembre de 2023, con el límite del 4%, sobre salario tablas. De 2025 a 2027,
dicha cantidad se incrementará en el mismo importe que se define en el art. 7 CC.
ARTÍCULO 28º: RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS
Las pagas extraordinarias de verano y Navidad, prorrateables por semestres, se
abonarán junto con la nómina que se recibe al finalizar los meses de junio y
noviembre, en las cuantías señaladas en el Anexo del Convenio y representan un
porcentaje no inferior al 75% de la retribución mensual del Convenio para su nivel
profesional.
ARTÍCULO 29º: HORAS EXTRAORDINARIAS
El trabajo en horas extraordinarias a requerimiento de la Dirección estará dentro de
los límites que la legislación laboral establece, y serán obligatorias en los casos que
marca la Ley, así como en virtud de lo establecido en el presente artículo, en
aplicación del Acuerdo SmartMad.
El número de horas extraordinarias será tan moderado como permita una eficiente
organización del trabajo.
Para velar por el cumplimiento de este artículo la Comisión Mixta será informada
mensualmente, a nivel global, asimismo, y con carácter individualizado, de todas
aquellas personas trabajadoras que, habiendo cubierto los topes anuales
establecidos legalmente, hayan prolongado su jornada ordinaria por causas de
fuerza mayor.
También con objeto de emitir informe, con carácter preceptivo, conocerá aquellas
horas extraordinarias que, por fuerza mayor, sea preciso realizar por las personas
trabajadoras que hayan cubierto los topes legales.
Durante el año 2024 serán vigentes los valores de horas extraordinarias que se fijan
en el baremo anexo a este Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SmartMad con objeto de dar una
respuesta inmediata para responder a incrementos de demanda de los productos
puntuales y no sostenibles en el tiempo, es necesario dotarse del mecanismo de
respuesta que permita atender la petición de compra del cliente en el momento que
se produce, no siendo posible, aplazar la misma en el tiempo, dado que la enorme
competencia en el mercado provocaría el desplazamiento de la misma hacia otro
competidor, y por tanto, suponiendo la pérdida de dicha venta.

BOCM-20240210-3

Prolongaciones de jornada extraordinarias