C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Asimismo, y con motivo, de las acciones comerciales concretas, los procesos de
lanzamiento de nuevos productos, y los impactos mediáticos por diferentes
cuestiones pueden ocasionarse momentos puntuales donde se acumulen demandas
de compra por parte de los clientes no previstas inicialmente, y que una vez más, es
necesario responder para que dicha oportunidad de mercado no desplace hacia
constructores de la competencia, como mecanismo alternativo a los sábados
complementarios de producción, se podrán realizar prolongaciones diarias de
jornada con carácter obligatorio de 1 hora extraordinaria en las siguientes
circunstancias:
Para realizar el programa de producción diario como consecuencia de averías,
problemas de suministro o cualesquiera otras causas imprevistas que impidan
realizar el programa diario en la jornada ordinaria establecida. Dado el carácter
imprevisto de las citadas circunstancias no será necesario preaviso alguno, si bien,
se informará a la representación legal de los trabajadores/as y las personas
trabajadoras en cuanto se conozca la causa que origina la prolongación de jornada.
Las citadas prolongaciones de jornada se realizarán en todo caso respetando la
normativa en materia de realización de horas extraordinarias, y descansos legales
vigente en cada momento.
ARTÍCULO 30º: DEFINICIÓN DE TIEMPOS
1.

UNIDAD DE TRABAJO
Es el volumen de trabajo efectuado por un/a operari@ a una actividad ritmo
normal (100), durante un minuto, incluido el coeficiente de recuperación y los
demás suplementos autorizados. Se representa por Min.

2.

ACTIVIDAD EXIGIBLE
Se adopta el Sistema Común Industrial (S.C.I.) del Grupo, siendo el ritmo
100 de esta escala el correspondiente a la actividad exigible.
En el caso de que una persona trabajadora no alcance la actividad exigible,
con riesgo de sanción o pérdida de prima a la productividad, se solicitará la
intervención de la Comisión Paritaria que deberá pronunciarse en el plazo
máximo de 3 días, la cual considerará de modo especial las condiciones de
trabajo psíquicas de la persona trabajadora, tras lo que deberá emitir el
informe correspondiente.
TIEMPO STANDARD (o "Minuto Standard" de una operación)
Es una valoración realizada por personal técnico especializado elegido por la
Dirección de la Empresa, aplicando un sistema de medición autorizado, de los
Minutos de mano de obra necesarios para ejecutar, con el mejor método
posible y los medios actuales, las operaciones específicas en documentos previstos para ello, para la fabricación o montaje de un producto. El tiempo
standard incluye los suplementos autorizados.

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