C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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El tiempo standard se utilizará para determinar la producción para los
correspondientes equilibrados, que serán desarrollados al mayor detalle en
función de la problemática técnica de cada línea de producción.
En cada puesto de trabajo existirá la documentación de procesos y tiempos
correspondientes a las operaciones que en el mismo se realicen.
4.

CONTENIDO DEL TIEMPO STANDARD
El tiempo standard consta de dos partes:
1. Tiempo base:
a) Elementos cíclicos (que aparecen en todos los ciclos de la operación)
b) Elementos acíclicos (que aparecen cada cierto número de ciclos, como
cambios normales de herramientas, reglajes, inspecciones dentro de la
operación).
2. Suplementos autorizados:
a) Fatiga.
b) Equilibrado de puesto (para trabajos en línea de producción o esperas
obligadas por proceso)
c) Necesidades Personales.
d) Otros (expresamente autorizados para casos concretos)

5.

CRITERIOS PARA LOS SUPLEMENTOS DE FATIGA
Se considerará un suplemento de fatiga a los elementos manuales de una
operación ponderando la intensidad del esfuerzo típico y la postura típica
del/de la operari@. Asimismo, se deberá tener en cuenta las condiciones ambientales que rodean al puesto de trabajo.
El tiempo inactivo del/de la operari@ en este ciclo de trabajo será
considerado como tiempo de recuperación de la fatiga. El suplemento que se
concederá al tiempo base por este concepto, será la diferencia cuando resulte
positiva, entre el suplemento calculado y el tiempo inactivo del/de la
operari@ dentro del ciclo.
SUPLEMENTO DE NECESIDADES PERSONALES
Se aplicará sobre el valor final del ciclo de trabajo un 5% por este concepto.
La utilización de este suplemento por el/la operari@ será voluntaria siempre
que se trate de puestos individuales. En los casos de trabajo en línea de
producción o equipo, este suplemento se disfrutará en dos períodos de tiempo
preacordados y repartidos a lo largo de la jornada, admitiéndose como

BOCM-20240210-3

6.