C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Comprende a las personas trabajadoras que desempeñan funciones de carácter
administrativo o donde la autonomía, la iniciativa, la cualificación y
especialización técnica desempeñan un papel preponderante, pudiendo realizar,
además, tareas de mando, supervisión y coordinación.
Las personas trabajadoras de Stellantis España SL, incluidas en el ámbito de
aplicación de este Convenio estarán encuadradas en los niveles profesionales
definidos en el anexo de este texto, reservándose la Dirección de la Empresa el
derecho de crear otros niveles de clasificación profesional, además de los existentes
en la actualidad en la Empresa, que supongan una adaptación a sus propias
características.
En cuanto a las normas de aplicación del sistema de clasificación y evolución
profesional, se estará a lo establecido en el Anexo al presente Convenio Colectivo.
A los efectos del párrafo anterior, se constituirá una Comisión Mixta competente
para la exposición y resolución de las dudas de interpretación que puedan
plantearse y, en general, para el seguimiento de la aplicación de la Clasificación y
Evolución Profesional del personal del Centro.
ARTÍCULO 12º: FORMACIÓN PROFESIONAL Y CULTURAL
Todas las actividades formativas serán organizadas por la Dirección a través del
Departamento correspondiente, informando al Comité de Empresa.
La Dirección proveerá y pondrá los medios necesarios para el buen desarrollo de
las acciones formativas propuestas.
Los cursos serán propuestos por:
- La Dirección de la Empresa.
- El Departamento de Formación, previa prospección de necesidades.
- Todos aquellos Departamentos que necesiten revisión de sus puestos de trabajo y
cualificación, especialización, reconversión o promoción de su personal.
- El Comité de Empresa, atendiendo a las necesidades profesionales y culturales de
las personas trabajadoras en plantilla.
La Dirección facilitará el turno de trabajo más conveniente para el mejor desarrollo
de su formación a tod@s l@s alumn@s que participen en cualquiera de sus cursos
de formación.
Dentro de la política general del Centro de colaboración con las entidades
educativas se realizarán los conciertos oportunos que posibiliten la realización de
prácticas en el mismo.
Se mantendrá la actual Comisión Mixta, que tendrá conocimiento de cualquiera de
las actividades de formación del Centro, derecho de participación desde el punto de
vista de asesoramiento e información con respecto a todas estas actividades,
incluidos los conciertos para la realización de prácticas.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID