C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordenara que se
adopten las medidas que procedan al objeto de subsanar las anomalías, deberá ser
devuelto a esta Comisión Negociadora a tal fin.
Específicamente, de acuerdo con lo prevenido en el Acuerdo Estatal del Sector del
Metal vigente en cada momento, las partes firmantes del presente Convenio
Colectivo acuerdan de forma expresa su desvinculación, a todos los efectos y en
toda su extensión, del Acuerdo Estatal mencionado.
Asimismo, en el seno de la Comisión paritaria analizarán aquellas cuestiones que
puedan surgir legislativamente respecto a la prioridad aplicativa del convenio
sectorial.
ARTÍCULO 9º: GARANTÍA PERSONAL
En caso de que existiera alguna persona trabajadora que tuviera reconocidas
condiciones especiales, que, examinadas en su conjunto, fueran más beneficiosas
que las establecidas en este Convenio para las personas trabajadoras del mismo
nivel profesional, serán respetadas dichas condiciones, manteniéndose con carácter
estrictamente personal, y solamente para las personas trabajadoras a quienes afecte,
en tanto no sean absorbidas o superadas por futuras normas laborales.
ARTÍCULO 10º: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de
vigencia de este Convenio, serán respetadas en cuanto a la cifra global y en
cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será compensada
de conformidad con la estructuración de sueldos y salarios establecida en el
presente Convenio.
Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, los conflictos originados con
normas laborales, tanto estatales, como pactadas de ámbito superior, respetarán, de
acuerdo con el artículo 3, nº 3, del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso, los
mínimos de derecho necesario, mediante la aplicación de lo más favorable para
el/la trabajador/a, apreciado en su conjunto y en cómputo anual respecto de los
conceptos cuantificables.
ARTÍCULO 11º: CLASIFICACIÓN Y EVOLUCIÓN PROFESIONAL
Se definen dos grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:

Comprende a las personas trabajadoras vinculadas, directa o indirectamente, con la
producción o asimiladas y que desempeñan funciones definidas en un referencial
de competencias cuyo contenido es identificable por medio de competencias
ejercidas observables.
• Grupo Profesional ETAM (Mensual)

BOCM-20240210-3

• Grupo Profesional Operari@ (Horario)