C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 con fecha de efectos 1 de enero de cada uno
de estos años, se acuerda aplicar un incremento salarial, en tablas salariales y
complemento individual o complemento de habilitación, equivalente al 50% del
IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior a cada uno de estos años con el
tope del 4%.
El resto de los valores y conceptos económicos del Convenio se actualizarán por un
valor equivalente al IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de
cada actualización, con el límite máximo del 4%, siempre que no exista para cada
uno de ellos otra previsión específica en el artículo que los regula.
Compensación económica adicional:
Se fija igualmente una compensación económica adicional para cada uno de dichos
años equivalente al 50% del IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior con
el tope del 4%, calculada sobre el salario de gestión – salario tablas más
complemento individual o de habilitación – antes de aplicar la actualización salarial
de cada uno de dichos años, integrándose el resultado sobre el respectivo
complemento individual o, en su caso, en el complemento de habilitación para
personas trabajadoras en nivel 1B.
Si el IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior de cada uno de dichos años
fuese superior al 4%, adicionalmente al incremento salarial anteriormente descrito,
se abonará una paga no consolidable por un importe equivalente a la diferencia
entre dicho índice de precios al consumo y el 4% establecido como tope.
Garantía salarial
Formará parte integrante del salario, a los efectos de la aplicación del artículo 84.2
del vigente Estatuto de los Trabajadores, el salario base, el complemento individual
y demás complementos salariales, la retribución variable, así como las
percepciones salariales de vencimiento superior. En el supuesto de que la suma del
total de remuneraciones aplicables, considerando salario fijo, variable y
complementos, en proporción a la jornada laboral prevista en el artículo 20 del
convenio, resultase inferior al montante fijado en el convenio Colectivo sectorial de
referencia, se abonará una paga única por la diferencia, de carácter no consolidable,
que se hará efectiva una vez determinado el total de salarios devengado en el año
por todos los conceptos.
A través de la Comisión Paritaria de Convenio se realizará el seguimiento
periódico de los criterios, porcentajes y cuantías de actualización y revisión salarial
y se pactarán los criterios de aplicación para la adecuación a la legislación vigente
en cada momento.

Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas forman un todo
orgánico indivisible. En consecuencia, si la jurisdicción competente, a propuesta de
la Autoridad Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, núm. 5,
del Estatuto de los Trabajadores, considerara que este Convenio conculca la

BOCM-20240210-3

ARTÍCULO 8º: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD