C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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ARTÍCULO 6º: COMISIÓN PARITARIA
1ª Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el fin de interpretarlo cuando
proceda, se constituirá una Comisión Paritaria, en el plazo de diez días, a partir de
su entrada en vigor.
2ª Esa Comisión estará formada por seis representantes de la Dirección y seis
representantes del Comité de Empresa, con sus respectivos suplentes. Cada parte
designará las personas representantes que le correspondan.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de cuatro
personas con funciones de asesoría como máximo, que serán designadas libremente
por cada una de ellas, que tendrán voz, pero no voto.
3ª Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes, ya sea la
representación de la Dirección o del Comité de Empresa, debiendo indicar y
justificar el motivo de tal petición.
En las convocatorias se expresará el orden del día, y serán citados sus componentes
con una anticipación mínima de cinco días, a no ser que por la urgencia del asunto
y existiendo acuerdo entre las partes, se reduzca dicho plazo.
4ª Las partes están de acuerdo en atribuir a la Comisión Paritaria funciones de
arbitraje y conciliación para resolver cuantas cuestiones generales surjan como
consecuencia de la aplicación e interpretación del Convenio, así como la no
aplicación establecida en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando no existiese acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se elevará el
problema debatido a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sobre Creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos.
Estas funciones se ejercerán con carácter previo y sin merma de la competencia que
a la Jurisdicción contenciosa y a la Administración corresponda.
La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del
Convenio, facilitando copia a la Dirección de la Compañía, en el plazo que en cada
caso se determine.
Será de la competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento en lo que
no esté previsto en las presentes normas.

ARTÍCULO 7º: REVISIÓN SALARIAL
En cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo las actualizaciones de
los salarios se efectuarán según se detalla a continuación:

BOCM-20240210-3

Esta Comisión estará habilitada para llegar a los acuerdos que se consideren
necesarios en materia de contratación, con el fin de facilitar el empleo.