C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

ARTÍCULO 1º: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio regula las relaciones entre Stellantis España SL, y las
personas trabajadoras adscritas a su Centro de Madrid (CNAE 2910), con estricta
sujeción a la normativa legal vigente en esta materia.
ARTÍCULO 2º: ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables al
Centro de Trabajo de Stellantis España SL, con domicilio en Madrid, Calle
Eduardo Barreiros, 110, y adscritos al CNAE 2910.
ARTÍCULO 3º: ÁMBITO PERSONAL
El Convenio afecta a la totalidad de la plantilla de Stellantis España SL, que presta
sus servicios en el Centro de Trabajo definido en el artículo anterior, a la entrada en
vigor del mismo, o que se contrate durante su vigencia, con la excepción del
personal de alta dirección a que se refiere el Art. 2, nº 1, apartado a) del Estatuto de
los Trabajadores y Decreto nº 1382/1985 de 1 de Agosto, y personal directivo
(Cuadros), que así lo acuerde con la Dirección de la Empresa, los cuales se regirán
por sus condiciones específicas.
Una vez en vigor este Convenio, cualquier mejora concedida a algún grupo
profesional, al margen del Comité de Empresa, se pondrá en conocimiento de éste a
la mayor brevedad posible.
La Dirección de la Empresa informará por escrito al Comité de Empresa de las
personas (Nombre y Dirección) que se van a excluir del Convenio. Estas personas
excluidas no podrán participar en las decisiones que afecten al Convenio
ARTÍCULO 4º: ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero del año
2024 y finalizará el 31 de diciembre del año 2027, salvo aquellos artículos en que
se establezca una fecha de entrada en vigor diferente.
ARTÍCULO 5º: DENUNCIA Y PRÓRROGA
El presente Convenio será prorrogado tácitamente de año en año, hasta que
cualquiera de las partes lo denuncie, de conformidad con la legislación en vigor,
comunicándolo por escrito a la otra parte, con la antelación mínima de dos meses al
plazo de vigencia inicial o de la prórroga anual en curso. Del mismo modo, se
entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha
de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que le sustituya, cuyos
efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.
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