C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Para el Grupo Profesional Operari@ (Horario) el sistema se basa en la adquisición
y desempeño de competencias, entendiéndose como tal la capacidad de un/a
trabajador/a para efectuar una determinada actividad que requiere conocimientos,
práctica y experiencia. A su vez, dichas competencias están recogidas en unos
referenciales previamente definidos y públicos.
En el caso del Grupo Profesional ETAM (Mensual), el sistema de clasificación
profesional elimina las referencias a las categorías profesionales, que ya no
representan un reflejo de las funciones realizadas, y se fundamenta en la
apreciación del desempeño que realiza la jerarquía a través de la entrevista
individual, desglosada en dominio de la función y cumplimiento de objetivos.
1.2. Fundamentos del sistema
Para cada uno de los Grupos Profesionales definidos se utilizan las herramientas de
gestión establecidas por el Grupo Stellantis y tradicionalmente aplicadas en el
Centro:
a) Referenciales de competencias y familias de funciones y oficios
Para el Grupo Profesional Operari@ (Horario), el Sistema de Clasificación
profesional se basa en el principio de la adquisición progresiva de
competencias a lo largo de la trayectoria profesional de toda persona
trabajadora.
Para cada especialidad u oficio se define un referencial de competencias
con un nivel mínimo, una zona de evolución y un nivel máximo que, en
función del oficio, podrá llegar hasta el nivel 14. Un referencial se compone
de un conjunto de competencias ordenadas de menor a mayor complejidad.
Los referenciales de competencias son definidos por los Servicios Técnicos
del Grupo de forma común para todos los Centros, siendo susceptibles de
adaptación en función de las evoluciones de la organización, de los
productos y de los procesos.

BOCM-20240210-3

En aplicación de estos referenciales se establecen catorce niveles de
competencias numerados del 1 al 14.