C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

ANEXO
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y EVOLUCIÓN PROFESIONAL
La introducción de nuevas tecnologías, la evolución de las estructuras organizativas
y, en particular, el despliegue del PSA Excellence System (PES), ¿mantener?
conllevó la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación
intelectual de las personas trabajadoras. Teniendo en cuenta estos factores, se
procedió a evolucionar el Sistema de Clasificación Profesional pactado en el
Convenio Colectivo a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en
Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto en la Ley 3/2012 que
eliminó las antiguas categorías y que, además, resulta aplicable a todas las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo.
En este sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación a la
normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los
principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades industriales
de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo Stellantis para los
Grupos de Personal Operari@ (Horario) y ETAM (Mensual), con sus respectivas
herramientas de gestión, y que permita una progresión de las personas trabajadoras
más acorde con los diferentes oficios de la automoción.
Con este objetivo, se establece un Sistema de Clasificación Profesional donde la
personas trabajadora pasa a ser el actor principal de su evolución dentro de la
Empresa, teniendo la posibilidad de disponer de una mayor progresión a lo largo de
su carrera, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad a través
de la adquisición de competencias según reglas precisas, objetivas y públicas
definidas en un referencial para el Grupo Operari@ (Horario), o bien, mediante el
desempeño individual para el Grupo ETAM (Mensual).
CAPITULO 1.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
1.1 Ámbito de aplicación
En el presente sistema de clasificación profesional se integran todas las personas
trabajadoras del Centro incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio
Colectivo que, a su vez, se agrupan en los dos grupos profesionales de Operari@s
(Horarios) y ETAM (Mensuales) definidos en el artículo 11.
BOCM-20240210-3

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