C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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A los efectos de verificar la realización de las conductas citadas en los apartados b)
punto 9 y c) punto 18, la Empresa realizará las comprobaciones oportunas, con
respeto, en todo caso, a la dignidad e intimidad de la persona trabajadora.
SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
Traslado de puesto dentro de la misma Fábrica.
Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
Inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de nivel.
Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización alguna.
Despido. Se sancionarán con despido los hechos a que se refieren los números
anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el Art. 54 del
Estatuto de los Trabajadores.
La enumeración de las sanciones hecha en los párrafos anteriores es meramente
enunciativa y no exhaustiva.

BOCM-20240210-3

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.