C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

quier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado
toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6º La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañer@s de trabajo.
7º La embriaguez durante el trabajo.
8º Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la
Empresa.
9º Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.
10º Dedicarse a actividades que la Empresa hubiere declarado incompatibles en su
Convenio Colectivo o que impliquen competencia hacia la misma.
11º Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
cualquier trabajador/a de la Empresa y a sus familiares, así como a personas ajenas
a la Empresa con ocasión de la actividad laboral.
12º La actitud de acoso sexual a cualquier trabajador/a de la Empresa o persona
ajena a la misma con ocasión de la actividad laboral, así como el acoso de carácter
discriminatorio, o cualquier contravención de los derechos humanos, y
específicamente la vulneración de los derechos del colectivo LGTBIQ+.
13º Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
14º Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
15º La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
16º Originar riñas y pendencias con sus compañer@s de trabajo.
17º Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 7 de la letra b).
18º Acceder, sin estar personalmente autorizad@, a los elementos protegidos de la
red, a los servidores protegidos o a los ficheros de los demás usuarios; consultar
páginas web con contenidos ilegales, sexuales o lúdicos; participar en chats o en
cadenas de mensajes; descargar contenidos de ocio multimedia, o enviar mensajes
o imágenes de contenido ilegal, ofensivo, vejatorio, discriminatorio o de índole
sexual.
19º La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza siempre
que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención de la
persona trabajadora si ésta posteriormente es absuelta de los cargos que se le
hubieren imputado.

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