C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación
de estos datos se considerará como falta muy grave.
4º Entregarse a juegos, cualesquiera que sea, dentro de la jornada de trabajo.
5º La desobediencia a l@s superiores en cualquier materia de trabajo incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o
modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, de acuerdo con
lo dispuesto en el Art. 15º de este Convenio, así como negarse a rellenar las hojas
de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañer@s de
trabajo, se considerará falta muy grave.
6º La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7º La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para sus compañer@s, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de
servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
8º Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo para usos propios de herramientas de la Empresa.
9º Instalar software no autorizado, protegido por una licencia, o incumplir las
medidas de seguridad establecidas para la utilización de los recursos informáticos y
de comunicación.
10º La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que
no sea la de amonestación verbal.
c) Faltas muy graves:
1º Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
seis meses o veinte en un año.
2º Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.

4º Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la Empresa o
cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza
hacia su autor.
5º La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un/a trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cual-

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3º El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo tanto a sus compañer@s de trabajo como a la Empresa o a cualquier
persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de
servicio en cualquier lugar.