C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

ANEXO
FALTAS Y SANCIONES
A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga
quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
laborales vigentes.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración
de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa.
a) Faltas leves:
1º De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
2º No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes
a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad
de haberlo hecho.
3º El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si
como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o a l@s compañer@s de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta
podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4º Pequeños descuidos en la conservación del material
5º Falta de aseo o limpieza personal.
6º No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7º No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio.
8º Discutir con l@s compañer@s dentro de la jornada de trabajo.
9º Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
b) Faltas graves:

2º Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que
lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un/a compañer@ o
cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna
consideración a la Empresa.
3º No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de

BOCM-20240210-3

1º Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante un período de 30 días.